Informes de la Junta

Está compuesta por siete a veintiún miembros. La Junta de Administradores (Custodios) es responsable por el servicio Al-Anon relacionado con las actividades dentro y fuera de su estructura. Protege Pasos, Tradiciones y Conceptos para que no se desvíe la finalidad de Al-Anon y Alateen. Los miembros son voluntarios y no perciben remuneración alguna. El término del servicio es de tres años y pueden prestar sus servicios por dos períodos que pueden ser consecutivos. Una de nuestras fundadoras, Zulema S., fue nombrada miembro honorario de por vida.

Los nombres de todos los candidatos para administradores son presentados a la Conferencia para una expresión de aprobación tradicional. Los candidatos son elegidos por la Junta de Administradores (Custodios) en la Asamblea Ordinaria anual.
Los Administradores (Custodios), junto con los miembros del Comité Ejecutivo, dirigen las operaciones comerciales de la OSG observando los Estatutos de la Sede de los Grupos de Familia Al-Anon para la República Argentina, constituidos en asociación. Se interesan en defender los derechos legales de la hermandad Al-Anon y actúan como la rama de servicio principal de la CSN protegiendo nuestros principios de la distorsión y el debilitamiento en general actuando como custodios de las Doce Tradiciones, los Doce Conceptos de Servicio y la Carta de la Conferencia.
Los Administradores (Custodios) tienen la responsabilidad de revisar todas las operaciones de la OSG. Al dirigir los asuntos de la asociación, la Junta está autorizada a:

• establecer y mantener las políticas de la OSG;
• administrar su propiedad y finanzas;
• determinar las firmas autorizadas para la disposición de los fondos de la Asociación sobre depósitos y cuentas bancarias;
• hacer planes de largo alcance;
• conducir las operaciones de la OSG;
• autorizar gastos;
• elegir los colaboradores de la Asociación;
• nombrar los integrantes del Comité Ejecutivo y los coordinadores de los demás Comités;
• nombrar el secretario general y demás personal
• elegir a los delegados internacionales;
• tomar cualquier medida prudente y eficaz para llevar a cabo el propósito de nuestra hermandad;
• aprobar el temario final de la CSN.

Cualquier Administrador (Custodio) que tenga un interés económico en cualquier contrato o transacción que requiera autorización de la Junta, no debe votar en el asunto.
La Junta de Administradores (Custodios) se rige por los Estatutos de la Asociación y las Guías de Administradores (Custodios) actualmente en vigencia, y la Carta de la Conferencia.

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